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El Sacramento de la Confirmación

El Bautismo, la Eucaristía y el sacramento de la Confirmación constituyen juntos los “sacramentos de la iniciación cristiana”, cuya unidad debe salvaguardarse. Debe explicarse a los fieles que la recepción del sacramento de la Confirmación es necesaria para la realización de la gracia bautismal.  Porque “por el sacramento de la Confirmación, [los bautizados] están más perfectamente ligados a la Iglesia y son enriquecidos con una fuerza especial del Espíritu Santo. De ahí que, como verdaderos testigos de Cristo, estén más estrictamente obligados a difundir y defender la fe de palabra y de obra ”.

Los niños y adultos jóvenes se preparan a través de 2 años de clases como parte del programa de Educación Religiosa (CCD). Una parte de la preparación es el CAMPAMENTO DE VERANO o RETIRO DE FIN DE SEMANA organizado por la parroquia. Se requiere la participación en uno de ellos. Se requiere que los padres de la clase de confirmación participen en reuniones obligatorias cada primer lunes del mes (las fechas están sujetas a cambios)

INSCRIPCIÓN PARA LA PREPARACIÓN:

Niños de 6 años o menos      - Oficina parroquial: 847-455-1100

Niños entre 7 y 16 años  -  Oficina CCD:   847-455-5810

Adultos (17 años en adelante)          - Oficina parroquial: 847-455-1100

REQUISITOS PARA EL  PADRINO

Código de  Derecho Canónico

Canon  892 En la medida de lo posible, debe haber un patrocinador para la persona a confirmar; el padrino debe cuidar que la persona confirmada se comporte como un verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes a este sacramento.

Canon  893 §1. Para realizar la función de patrocinador, una persona debe cumplir con las condiciones mencionadas en    Canon 874.

§2. Es deseable elegir como padrino a quien asumió la misma función en el bautismo.

Canon  874

§1. Para que se le permita asumir la función de patrocinador, una persona debe:

1 / ser designado por el que vaya a ser bautizado, por los padres o la persona que tome su lugar, o en su ausencia por el pastor o ministro y tener la aptitud e intención de cumplir con esta función;

2 / haber cumplido los dieciséis años de edad, a menos que el obispo diocesano haya establecido otra edad, o el pastor o ministro haya concedido una excepción por una causa justa;

3 / ser un católico que ha sido confirmado y ya ha recibido el santísimo sacramento de la Eucaristía y que lleva una vida de fe acorde con la función a asumir (es decir, no se puede permitir que viva en unión no sacramental  asumir la función de patrocinador) ;

4 / no estar sujeto a ninguna pena canónica legítimamente impuesta o declarada;

5 / No ser padre ni madre del que se va a bautizar.

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